martes, 13 de marzo de 2012

Propuesta de Gobierno Electrónico: Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud.

 Para ver la presentación haga click aqui: Talento humano SPNS en Venezuela


FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA 
Título
Censo de Talento Humano para el Sistema Público Nacional de Salud.  
Introducción:
Con esta propuesta de proyecto básico de ejecución de Gobierno Electrónico se pretende construir un instrumento censal desde un enlace a las páginas Web de las principales instituciones públicas de salud, incluyendo aquellas dependientes de Gobernaciones, Alcaldías y otras ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, con la finalidad de realizar una caracterización actualizada y más real del talento humano en salud (THS) existente en el SPNS del país, propiciando la ejecución de políticas, proyectos, planes, acciones y actividades, así como la toma de decisiones y el establecimiento de prioridades más oportunas de formación de este valioso personal en el país y la unificación del sistema de salud en el país.
Consideraciones Preliminares
El Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) como entidad rectora de las políticas públicas en materia de salud y bajo los principios constitucionales de equidad, gratuidad, universalidad, corresponsabilidad, accesibilidad, solidaridad y justicia social, tiene la responsabilidad del establecimiento y desarrollo del SPNS articulándolo con las políticas sociales actuales. En este sentido, se requiere impulsar acciones gerenciales para generar un talento humano en salud comprometido a nivel nacional, regional y local, en respuesta a las necesidades de salud de las comunidades, con énfasis en las poblaciones más vulnerables.

En este sentido, es de vital importancia la caracterización del Talento Humano existente en los espacios de salud pública del país, porque constituye una de las bases fundamentales del SPNS, es una fuente insustituible de conocimientos hacia el logro de los compromisos del Estado con la salud de sus habitantes e internacionales como la disminución de los cinco grandes Desafíos establecidos en el ámbito del THS desde el año 2006 al 2015.
Aspectos Legales 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Establecida según Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de marzo de 2000, que fundamenta lo consagrado en materia de Salud, en los siguientes artículos:
Artículo 83.-La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84.-Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría, y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
En relación al THS, su formación y las instituciones públicas y privadas de salud, la Carta Magna establece:
Artículo 85.-El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales,  las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos  de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. 
Ley Orgánica de Salud
Establecida según Gaceta Oficial 36.579 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de Noviembre de 1998, que entre otros aspectos en el Título I, refiere en lo correspondiente a las Disposiciones Preliminares:
Artículo 1.-Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
En su Título II, en referencia a la Organización Pública en Salud. Capítulo I. De la Integración, precisa en:
Artículo 4.-La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios. 
Artículo 5.-El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Establecida según Gaceta Oficial 37.305 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de octubre de 2001  y que entre otros aspectos refiere en el Título I, en lo correspondiente a las Disposiciones Generales:
Objeto de la Ley
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Ámbito de aplicación
Artículo 2.-Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En su Título III, en referencia a la Administración Pública Central del Poder Nacional. Capítulo II. De la Vicepresidencia de la República, precisa en:

Artículo 48.-La Vicepresidencia de la República estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República.

La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de conformidad con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 49.-Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.....
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno y coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
Acuerdos Internacionales.
En la VII Reunión Regional de los Observatorios de Recursos Humanos en Salud (Canadá, Octubre 2005), se hace el Llamado a la Acción de Toronto  “Hacia una Década de Recursos Humano en Salud para las Américas (2006-2015)”  estableciéndose 5 Desafíos:
1.  Definir políticas y planes de Recursos Humanos en Salud (RHUS) a largo plazo para adaptar la fuerza laboral a los cambios en los sistemas de salud y las condiciones de salud de la población.
2.  Distribución equitativa de trabajadores de la Salud.
3.  Regular los desplazamientos y migraciones de Trabajadores de Salud.
4. Generar relaciones laborales que promuevan ambientes de trabajo saludables y compromiso para servicios de salud de calidad.
5. Desarrollar mecanismos de interacción entre instituciones de formación y servicios sanitarios para adaptar la  formación a un modelo de atención universal, equitativo y de calidad. 
Objetivos de la Propuesta 
Objetivo General  
Caracterizar mediante un censo  digital el talento  humano existente en los diferentes organismos que brindan atención de salud pública en el país y conforman el SPNS.
Objetivos Específicos
1.   Precisar toda la información a ser incorporada al censo digital.
2.    Desarrollar el soporte tecnológico e informático requerido.
3.   Aplicar el Censo digital del THS enlazándolo a las páginas Web o de gobierno electrónico de las diferentes instituciones que conforma el SPNS.
4.   Procesar la caracterización del THS que conforma el SPNS en Venezuela, presentándola a las instancias correspondientes.
Justificación e Importancia
El registro unificado propicia la definición de la base de talento humano existente para la atención de salud pública desde el SPNS, favoreciendo el cumplimiento con  garantía a principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto de Desarrollo Socialista “Simón Bolívar” 2007-2013.
La aplicación del Censo es oportunidad para conocer diferentes aspectos relacionados con el personal que labora en salud pública en el país, propiciando la ejecución de políticas, proyectos, planes, acciones y actividades relacionadas, incluyendo la estimación de costos, la ubicación adecuada, estabilidad laboral, regularizar la situación administrativa de parte de este personal en reposo continuo, próximo retiro o jubilación, así como para prevenir su déficit por reposos, incapacidad y jubilación, entre otros aspectos. También es relevante al momento establecer prioridades de formación y sobre todo para favorecer la consolidación del SPNS, propiciando finalmente una mayor y mejor atención a la salud y calidad de vida en la de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional. 
Entorno
Considerando  al MPPS como órgano rector de la salud en el país, se estima que sea el eje central y propulsor del presente proyecto, siendo apoyado desde las máximas instancias nacionales del IVSS, Sanidad Militar, IPASme, entre otras, así como desde la Vicepresidencia de la República que rige acciones sobre Gobernaciones y Alcaldías, ubicadas en todo el territorio del país.
Beneficiarios
Directos: todo  el personal que conforman el THS público en el país y participa en este Censo.
Indirectos: todos los habitantes que acude a los servicios de salud públicos del país, ya que al realizar esta actividad se incrementa la posibilidad de favorecer la atención en salud en todo el territorio nacional. 
Limitaciones
Entre las principales podríamos incluir:
1.   Poca destreza en ingresar y realizar el Censo por parte del personal de bajo nivel de formación en las TIC`s.
2.   Demora de recolección de información por ser manualmente en aquellos espacios donde no es muy oportuno el acceso a la Web.
3.   Baja capacidad de operatividad y almacenamiento de información del servidor disponible desde el MPPS para esta actividad.
4.   Falta de apoyo político e institucional, que podría convertirse en la mayor limitante a la ejecución de esta importante investigación. 
Requerimientos: 
1-   Participación de personal de salud pública:
MPPS
Nivel Central: personal asignado desde la Dirección General de Investigación y Educación, Oficina de Comunicación Corporativa, Oficina de RRHH y la OTIC.
Direcciones Estadales de Salud: personal asignado de RRHH, Oficinas de Informática, Distritos Sanitarios, Hospitales, Servicios ambulatorios y las Coord. Regionales de Investigación y Educación, entre otros.

IVSS
Nivel Central: personal asignado desde Oficina de RRHH, Dirección de la Red Hospitalaria y Red ambulatoria.
Oficinas Estadales: personal asignado de RRHH, Oficinas de Informática, Hospitales, Servicios ambulatorios y las Coord. Regionales, entre otros. 
Sanidad Militar
Nivel Central: personal asignado desde Oficina de RRHH, Coordinador Red Hospitalaria y  Red ambulatoria.
Oficinas Estadales: personal asignado de RRHH, Oficinas de Informática, Hospitales, Servicios ambulatorios, entre otros.
IPASme
Nivel Central: personal asignado desde Oficina de RRHH y Red ambulatoria.
Oficinas Estadales: personal asignado de RRHH, Oficina de Informática, Unid Médico - Odontológicas.
Gobernaciones y Alcaldías
Nivel estadal: personal asignado de RRHH de Hospitales y Servicios ambulatorios, Oficinas de Informática, entre otros.
Nivel municipal: personal asignado de RRHH de Hospitales y Servicios ambulatorios, Oficinas de Informática, entre otros. 
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Nivel Central: personal coordinador y operativo asignado para efectuar Censos Nacionales.
Oficinas Estadales: personal coordinador y operativo asignado para efectuar Censos en los estados del país.
2-   Tecnologías de la comunicación
Para el desarrollo tecnológico e informático se requiere seguir los basamentos teóricos y metodológicos definidos y aplicados desde la OTIC del MPPS, estableciéndose como prioritario la construcción de una herramienta electrónica de registro, compilación, aplicación de indicadores y apoyo al análisis de todos los datos priorizados para este importante Censo. Por otra parte se requiere la comunicación y enlace con las oficinas de informática de las otras entidades de salud pública involucradas para el acceso a sus páginas Web.
3-   Otros insumos para:
Mesas de Trabajo y Talleres:
1. Papelería.
2. Disponer de espacio físico, mesas, sillas, laptops y video beam.
3. Refrigerios.
4. Viáticos y pasajes para funcionarios de los entes involucrados del interior del país.
Recolección de información
1. Acceso a equipos de computación y conexiones a la Web.
2. Viáticos y pasajes para traslados al interior del país en búsqueda de información, asesoría y seguimiento en estados críticos o que se estime necesario.
3. Elaboración de documento final de identificación y caracterización del THS.
4. Papelería.
5. Presentación a las autoridades correspondientes.
6. Disponer de espacio físico, sillas, laptops y video beam.
7. Refrigerios.
Estructura de Propuesta
En la ejecución de esta propuesta de Gobierno Electrónico se necesita definir inicialmente:
1Requerimientos de información sobre la caracterización del talento humano existente en los diferentes espacios públicos de atención a la salud en el país, a ser incorporada al censo digital de THS  existente para el SPNS.
1.1.- Precisar información existente sobre THS en las nóminas de los diferentes organismos nacionales y estadales prestadores de servicios de salud pública (MPPS, IVSS, Salud Militar, IPASme, Gobernaciones y Alcaldías, entre otros).
a) Solicitar formatos e información de nóminas existentes en los diferentes organismos.
b) Priorizar  mediante  mesas de  trabajo  los datos  comunes y básicos a ser  reflejados en el censo digital de THS del SPNS.
1.2.- Establecer los indicadores requeridos para la caracterización del THS pública en el país.
a) Precisar los indicadores relacionados con THS pública.
b) Priorizar los indicadores oportunos para la caracterización del THS existente para el SPNS.
c) Construir otros indicadores si se considera necesarios.
d) Revisar indicadores inicialmente planteados y actualizarlos con los priorizados.
2. Definición e implementación del desarrollo tecnológico e informático requerido para el censo del THS.
2.1.- Precisar enlace con la Oficina de Tecnología, Informática y Comunicación (OTIC) del MPPS, para el diseño, desarrollo e implementación de la herramienta electrónica o sistema de registro que permita: 
a) Insertar digitalmente los datos priorizados a partir de las nóminas de los diferentes organismos nacionales y estadales prestadores de servicios de salud públicos, no existentes previamente.
b) Construir el instrumento con la compilación de los datos requeridos para el censo de THS, así como la aplicabilidad de indicadores y análisis de la información a recolectar.
c) Diseñar y disponer de la herramienta del censo en  físico (recolección manual en algunos casos)
d) Realizar pruebas pilotos requeridas y
e) Establecer la disponibilidad de la herramienta electrónica o sistema de registro y compilación del Censo en enlace a las páginas Web del MPPS, IVSS, Salud Militar, IPASme, Gobernaciones y Alcaldías, entre otros.
2.2.- Presentar la propuesta a las principales autoridades del MPPS para validación, aprobación, asignación de funcionarios responsables y la orden de ejecución mediante Resolución Ministerial, en todas las instancias de salud pública del país.
3. Plan nacional de censo del THS del SPNS.
Acciones previas:
a)   Efectuar talleres de motivación  y orientación sobre la utilización de la herramienta involucrando actores nacionales, regionales y locales del MPPS, IVSS, Salud Militar, IPASme, Gobernaciones y Alcaldías, entre otros.
b)   Realizar publicidad motivadora y orientadora al THS sobre el censo a través de los distintos medios de comunicación institucional y nacional.
3.1.- Recolectar la información en formato digital o en físico en jornada nacional con el acompañamiento o monitoreo de personal calificado de ser requerido, durante un período de tres (3) meses en las instituciones y servicios de salud públicos de todos los estados del país.
3.2.- Transcribir en digital en cada estado aquella información  recolectada manualmente.
4. Procesamiento, análisis de información y presentación de la caracterización del THS para el SPNS en Venezuela.
4.1- Revisar y validar la información dada por el personal obrero, asistencial y administrativo en las diferentes jefaturas de RRHH de los entes de salud involucrados.
4.2.- Aplicar los indicadores preestablecidos.
4.3.- Construir cuadros y gráficos que permitan el análisis de información recolectada en los diferentes estados del país.
4.4.- Realizar desde el nivel central del MPPS el análisis de toda la información recolectada con el apoyo de indicadores, cuadros y gráficos, elaborando un documento final donde se establezcan las principales descripciones, consolidación y conclusiones.
4.5.- Presentar la caracterización del THS a autoridades del MPPS, IVSS, Salud Militar, IPASme y Vicepresidencia de la República.
4.6.- Insertar digitalmente el documento obtenido en las páginas Web de las instituciones que conforman el SPNS, para su disponibilidad a interesados y la colectividad en general.
4.7.- Divulgar  las principales conclusiones de la caracterización del THS para el SPNS a través de medios de comunicación institucionales y del ámbito nacional.